SOAP Vehículos Livianos
El Seguro Obligatorio cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas en accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas. Este Seguro cubre al conductor del vehículo asegurado a las personas que estén siendo transportadas en él y cualquier tercero afectado en el accidente.
El plazo para cobrar este seguro es de un año a contar de la fecha del accidente o de la muerte del afectado.
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Más Información
Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención médica y quirúrgica, dental, prótesis e implantes, gastos farmacéuticos y gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas.
En caso de muerte del accidentado la indemnización se pagará a sus beneficiarios, en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos (en caso de que no haya matrimonio) y sus herederos legales.
¿Cuánto es la indemnización?
Los riesgos y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el vehículo asegurado, garantizando las siguientes indemnizaciones:
- Muerte: 300 U.F. (después de descontado los gastos médicos)
- Incapacidad permanente total: 300 U.F. (evento en el cual no se descuentan los gastos médicos)
- Incapacidad parcial: Hasta 200 U.F. (según su grado de incapacidad)
- Gastos médicos: Hasta 300 U.F.
¿Qué hacer en caso de accidente?
El afectado o quien actúe por él, debe asegurarse de que se realice la denuncia en una unidad de Carabineros, donde identifique la fecha, hora, lugar del accidente, las personas lesionadas o fallecidas y los datos de los vehículos involucrados (al menos patente, numero de póliza y aseguradora que emitió el SOAP).
¿Cómo cobrar el SOAP?
Debe presentar la solicitud en las oficinas de Aseguradora Porvenir, adjuntando Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público.
- En caso de muerte: certificado de defunción del fallecido y libreta de familia u otro documento que acredite legalmente la calidad del beneficiario.
- En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el médico tratante que acredite la incapacidad (naturaleza y grado).
- En cado de gastos médicos: comprobante de pago (boletas, facturas) de los gastos, junto con órdenes de exámenes o tratamientos y recetas de medicamentos. También puede efectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta el servicio.
Este seguro se rige principalmente por la Ley N° 18.490, las condiciones generales incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 320130487, el que contiene las coberturas y exclusiones, certificado emitido por Aseguradora Porvenir S.A. y demás normas generales que resulten aplicables.
Para más información consulte en el sitio Web de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero.
