SOAP Vehículos Livianos

El Seguro Obligatorio cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas en accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas. Este Seguro cubre al conductor del vehículo asegurado a las personas que estén siendo transportadas en él y cualquier tercero afectado en el accidente.

El plazo para cobrar este seguro es de un año a contar de la fecha del accidente o de la muerte del afectado.

¿Perdiste tu póliza? Puedes recuperarla aquí.

Más Información

Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención médica y quirúrgica, dental, prótesis e implantes, gastos farmacéuticos y gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas.

En caso de muerte del accidentado la indemnización se pagará a sus beneficiarios, en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos (en caso de que no haya matrimonio) y sus herederos legales.

¿Cuánto es la indemnización?

Los riesgos y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el vehículo asegurado, garantizando las siguientes indemnizaciones:

  • Muerte: 300 U.F. (después de descontado los gastos médicos)
  • Incapacidad permanente total: 300 U.F. (evento en el cual no se descuentan los gastos médicos)
  • Incapacidad parcial: Hasta 200 U.F. (según su grado de incapacidad)
  • Gastos médicos: Hasta 300 U.F.

¿Qué hacer en caso de accidente?

El afectado o quien actúe por él, debe asegurarse de que se realice la denuncia en una unidad de Carabineros, donde identifique la fecha, hora, lugar del accidente, las personas lesionadas o fallecidas y los datos de los vehículos involucrados (al menos patente, numero de póliza y aseguradora que emitió el SOAP).

¿Cómo cobrar el SOAP?

Debe presentar la solicitud en las oficinas de Aseguradora Porvenir, adjuntando Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público.

  • En caso de muerte: certificado de defunción del fallecido y libreta de familia u otro documento que acredite legalmente la calidad del beneficiario.
  • En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el médico tratante que acredite la incapacidad (naturaleza y grado).
  • En cado de gastos médicos: comprobante de pago (boletas, facturas) de los gastos, junto con órdenes de exámenes o tratamientos y recetas de medicamentos. También puede efectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta el servicio.

Este seguro se rige principalmente por la Ley N° 18.490, las condiciones generales incorporada al depósito de pólizas bajo el código POL 320130487, el que contiene las coberturas y exclusiones, certificado emitido por Aseguradora Porvenir S.A. y demás normas generales que resulten aplicables.
Para más información consulte en el sitio Web de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero.