Covid

Conozca en qué consiste el Seguro Obligatorio para el Retorno Seguro al Trabajo que ofrece ASPOR

Asegurados.

Trabajadores dependientes del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que se encuentren en las siguientes situaciones:

A.- Los trabajadores que sean afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos de salud B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Los trabajadores cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

Coberturas.

1.- Riesgos de salud:

a) Tratándose de los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Modalidad de Atención Institucional.

b) Tratándose de trabajadores cotizantes de una Institución de Salud Previsional, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) respecto de las atenciones hospitalarias y rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud.

2.- Riesgo de muerte:

En caso de fallecimiento de un trabajador cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, diagnosticado durante la vigencia individual del asegurado en la póliza, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento.

Prima del seguro.

La prima es única del seguro y se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos y será de cargo del empleador, quién tendrá la calidad de contratante de la póliza.

Exclusiones del seguro.

Este seguro no cubre lo siguiente:

1. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociado a enfermedades distintas al Covid-19.

2. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene Covid-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole
una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

3. En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional​.

4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

Sin perjuicio de lo anterior, financiará una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de
salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo.

Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del seguro será de un año desde su contratación.

Otros seguros de salud.

La cobertura de salud que establece este seguro operará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

Término de la relación laboral.

La cobertura del seguro se mantendrá en el evento de que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo de un año.

Como lo contrato

A través de su corredor de seguro o bien haciendo click en el botón «consiguelo aquí», o contacto@aspor.cl